Reglas de Procedimientos
DIRECCIÓN GENERAL
Sistema Estatal de Radio y Televisión
Reglas de procedimiento para obtener información de la Institución
El Artículo 2 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y otras disposiciones, señala que toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones del Estado, razón por la cual la Dirección General adopta las siguientes reglas de procedimiento, para brindar dicho servicio:
- Para solicitar información a la entidad, se deberá completar e imprimir el formulario que para tales efectos se adjunta al final de las presentes reglas.
- El formulario podrá completarse a máquina o manuscrita, para lo que solicitamos se utilice letra imprenta, con la finalidad de entregar su petición.
- También podrán solicitar un formulario en las oficinas de la Dirección General ubicada en el edificio SERTV, Altos de Curundu, al lado del MOP, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá.
- Los formularios para obtener información de la Institución serán entregados en la Dirección General, recepción, quienes procederán de manera inmediata a remitir la solicitud al Departamento correspondiente.
- La Dirección General tiene de acuerdo al Artículo 7 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, para dar respuesta por escrito y, en caso de que ésta no posea el o los documentos o registros solicitados, así se informará. Por otro lado, si se tiene conocimiento de que otra institución tiene o pueda tener en su poder lo peticionado, la Dirección General indicará esta circunstancia al solicitante.
- En caso que la solicitud resulte compleja o extensa, se informará esta circunstancia por escrito dentro de los treinta (30) días calendario antes señalado, y la Institución podrá extender el término para recopilar la información solicitada por igual periodo adicional.
- Una vez se tenga la respuesta al solicitante, la información podrá ser retirada en la recepción, o podrá ser remitida mediante correo o correo electrónico, siempre y cuando así lo solicite por escrito el solicitante.






